Fotografia Forense

viernes, 15 de abril de 2011

La fotografía para ser tomada en consideración por el órgano jurisdiccional, ha de reunir algunos puntos, a saber:

- Presentación. No debe existir retoque en los negativos o copias que se utilizan como evidencia. Simplemente se permite un control en las sombras durante el positivado y generalmente es, en verdad, esencial; pero no debe existir punteado, incluso cuando el retocar un punto o dos no falsee la muestra. Es un axioma legal que no solamente se debe hacer justicia, sino que se debe demostrar a la sociedad, a todos, que la justicia se está ejerciendo. De esta forma las fotografías utilizadas como pruebas, no solamente deben estar libres de falseamiento, sino que debe ser evidente que no existe posibilidad de ello.
Esto requiere un trabajo de laboratorio limpio. Pero si, a pesar de ello, el negativo o copia muestran algún defecto, se debe dejar y debe desestimarse o explicarse ante el juzgador si éste lo considera necesario.

- No se trate de poner en su sitio nada que hubiese sido desplazado inadvertidamente. El fotógrafo debe limitarse, simplemente, a registrar en la foto lo que esté por delante de su cámara, y explicar, si es necesario, cualquier discrepancia que pueda haber entre lo que presenta la fotografía y lo que describen los testigos.

- No existe lugar para trucos técnicos ingeniosos en este campo; el mero hecho de que la fotografía se va a utilizar para ilustrar puntos de evidencia, implica la convicción de que la cámara no miente, y por ello todo el trabajo será tan directo como sea posible. Por supuesto, se exceptúan las fotografías obtenidas en condiciones de laboratorio de asuntos normalmente invisibles para el ojo humano.

- No existe un tipo de impresión fotográfica reconocido como patrón para que se constituya en prueba; sin embargo, se ha establecido como política que la fotografía oficial debe estar acompañada de una reglilla métrica y que lleve los datos de identificación del caso, se sugiere que en ese instrumento se cuente con los colores primarios insertados como medida de seguridad de que la fijación no sufrió alteración alguna respecto del color original de los objetos.

- Por otro lado, las impresiones fotográficas se pueden sencillamente montar sobre un soporte ya cartulina u hojas bond, se deben intitular en forma descriptiva y breve. Se pueden positivar una serie de fotografías con un margen ancho a la izquierda numerándola y encuadernándolas con una cubierta ligera, como un libro.

- El tamaño de las impresiones fotográficas depende de dos cosas: consideraciones de perspectiva, y el hecho de que serán examinadas a mano. La perspectiva deberá ser todo lo correcta posible cuando se mire la copia a la distancia normal de visión. Las impresiones fotográficas deben tener un tamaño que facilite el tenerlas en la mano. El tamaño que cumple con ambos requisitos es el comprendido entre 12.5 x 10 y 30 x 25 cm.

- El número de impresiones fotográficas que deba producirse depende del criterio del investigador o en función del tipo de investigación y de la etapa procesal que corresponda.

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